28 nov 2007

Origenes del patriotismo europeo

El proyecto de Pacto Europeo de Vidkun Quisling.

Preámbulo.

Para proteger Europa, para buscar el bienestar de los pueblos europeos, para lograr un orden justo y una paz duradera en el continente, los siguientes Estados acuerdan el pacto que sigue, cada uno de ellos manteniéndose libres y como Estados independientes: el gran Reich alemán con Bohemia-Moravia y Polonia, Noruega, Dinamarca y Suecia, Francia, Bélgica y Holanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Rumania, Serbia, Bulgaria, Grecia y Albania.

Articulo 1.

Entre los Estados europeos se crea una federación donde el jefe del Gran Reich alemán es el presidente federal y el Congreso europeo será la instancia superior, central y unificadora.
Esta federación se llamara Comunidad Popular Europea.
El Congreso europeo estará formado por los jefes de gobierno (eventualmente los lugartenientes de los jefes de gobierno) de los países que se han mencionado, cada uno con uno o varios ministros de sus gobiernos u otros delegados nombrados conforme a la legislación de cada país.

Articulo 2.

El Congreso europeo elegirá un presidente y un vicepresidente cada año natural así como un secretario general permanente, que se encargará de las cuestiones administrativas y aquellas otras funciones que se le asignen. El presidente, el vicepresidente y el secretario general forman el Consejo presidencial del Congreso.

Articulo 3.

Las respectivas delegaciones ocuparan sus escaños en el Congreso europeo en calidad de representantes de Estado plenamente independientes e iguales en derechos.
Cuando en la toma de una decisión sea precisa una votación, tendrá cada país miembro un voto. Los miembros del pacto están sujetos a la decisión que se adopte por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo.

Articulo 4.

Como miembros del Congreso europeo los jefes de gobierno respectivos se comunicaran directamente entre si, así como con el presidente federal, el presidente del Congreso y el secretario general. Los jefes de gobierno, en ocasiones el presidente federal, el presidente del Congreso o el secretario general, podrán decidir las cuestiones que deben en estas conversaciones directas.

Articulo 5.

La sede del Congreso europeo estará en Viena, a menos que el Congreso tome otra decisión.

Articulo 6.

El Congreso europeo ajustara un orden del día, creara una Comisión central para tratar los asuntos diarios y dirigir el trabajo político, una Comisión de organización para tratar los asuntos diarios de organización, y otras Comisiones si fuere necesario, además de una secretaria general que desempeñara las funciones diarias y aquellas otras que se le asignen. En todas las Comisiones deberán, al menos, estar representados cuatro Estados además de Alemania. En las Comisiones cada Estado tendrá un voto.

Articulo 7.

El Congreso europeo llevará a cabo su sesión plenaria ordinaria en septiembre y las sesiones extraordinarias cuando el presidente federal lo considere conveniente o cuando al menos un tercio de los miembros del pacto lo deseen.

Articulo 8.


Para asegurar la continuidad de las tareas del Congreso europeo y el permanente contacto con todos los Estados en los asuntos de común interés, se nombra por parte de los jefes de gobierno no alemanes un representante permanente, o no, ante el Congreso. Estos representantes actuarán en nombre de los jefes de gobierno en su ausencia entre cada reunión del Congreso europeo.

Articulo 9.

Como principio fundador del nuevo orden europeo se establece que cada Estado mantendrá su absoluta independencia en lo referente a las cuestiones de orden interno. En lo que se refiere a defensa, política exterior y política social se creará una organización común con la misma de coordinar las actividades de cada Estado miembro en estos ámbitos.
Cada Estado está obligado a derogar o modificar aquellas leyes y disposiciones que no estén en concordancia con este pacto. La validez de pactos regionales en el nuevo orden europeo, por ejemplo los Estados nórdicos y germánicos, no se verán afectados por este pacto, si bien no podrán entrar en contradicción con los principios del mismo.
En todas las demás cuestiones que no sean comunes y que no estén contenidas en las disposiciones de este pacto, regirá la forma particular de cada Estado y su administración singular e independiente, su propia legislación y sistema jurídico, y sus propias instituciones.

Articulo 10.

Los gastos generados por la actividad del Congreso europeo serán sufragados a partes iguales por los Estados miembros conforme a su población, sin incluir en este calculo a su población de ultramar, y contabilizados en millones de habitantes.
El Congreso cobrará estas cuotas mediante una imposición tributaria directa sobre los ciudadanos de cada Estado y, si fuere necesario, de manera ejecutiva.

Articulo 11.

Las modificaciones de este pacto requerirán una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Articulo 12.

Este pacto entrará en vigor en el momento en que sea ratificado por el Gran Reich alemán y otros cuatro Estados europeos. Los restantes Estados europeos se incorporaran automáticamente como parte cuando sus gobiernos lo ratifiquen.


Manifiesto obtenido del libro "Eurofascismo" escrito por Erik Norling y publicado por ENR.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿DONDE QUEDAN ENCUADRADAS FINLANDIA, PORTUGAL Y ESPAÑA EN EL PREAMBULO? ES LA ETERNA, POR ANTIGUA, HISTORIA DEL BORRON CONTINENTAL DE LA "PIEL DE TORO", EN EUROPA MAS ALLA DE LOS PIRINEOS.

Anónimo dijo...

Como se puede apreciar faltan más paises a parte de los que mencionas. Sinceramente no sé exactamente el porque. Pero se puede imaginar?
- II Guerra Mundial, España, Portugal y, dependiendo del año que se realizará, Finlandia, no estan en línea con el Eje. Por esta misma regla no entiendo porque aparece Suecia, pero bueno.

Unicamente se ha colgado el texto para dar a conocer que no fue la actual UE la madre del europeísmo sino que existen precedentes.